Seguridad y 
Salud en el Trabajo
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INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD COMÚN (EC)
DEFINICIONES
PROPÓSITO DE LA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL
QUIENES EXPIDEN LAS INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL

Las expiden los profesionales idóneos, pertenecientes a la IPS contratada por la FIDUCIARIA LA PREVISORA.  Toda  incapacidad  por  enfermedad  general  debe  ser expedida únicamente con base en el criterio médico, y estar plenamente justificada por escrito en la historia clínica.  Los  certificados  de  incapacidad  por  enfermedad  general son  documentos  públicos  y  como  tales  tienen responsabilidad legal quienes intervienen en su expedición.  La idoneidad del profesional que expide la incapacidad por enfermedad  general  estará  a  cargo  de  la  IPS  a  la  que pertenezca;  y  su  transcripción  se  hará  con  el  visto  bueno del  coordinador  de  Seguridad y Salud en el Trabajo  ,   para  su correspondiente expedición y entrega. 

FECHA DE INICIO DE LAS INCAPACIDADES  

Las incapacidades ambulatorias rigen desde la fecha de su expedición,  sea  hora  nocturna,  sábados,  domingos  o festivos,  por  tanto  no  pueden  expedirse  con  fecha  de iniciación anterior ni posterior a su elaboración.  Las  incapacidades  hospitalarias  rigen  desde  la  fecha  de internación hospitalaria.
Solo  se  podrá  expedir  incapacidad  con  fecha  de  inicio prospectiva  en  los  casos  de  prorroga  cuyo  certificado  se expide dentro de los ocho (8) días anteriores a la fecha en que finaliza la incapacidad que se va a prorrogar.  Las  incapacidades  no  pueden  ser  interrumpidas  ni fraccionadas  durante  los  días  sábados,  domingos  o festivos. 

PERIODOS  DE  LAS  INCAPACIDADES  POR ENFERMEDAD GENERAL  

El periodo de incapacidad debe ser acorde con la gravedad de  la  patología  incapacitante  y  en  relación  con  el  trabajo que desempeña el afiliado.  Se podrán expedir incapacidades por enfermedad general por  un  lapso  máximo  de  tiempo  de  treinta  (30)  días,  los cuales podrán ser prorrogados hasta completar un máximo de 180 días.  La  primera  incapacidad  que  se  expide  se  denominará incapacidad inicial las siguientes prórrogas.  
“Todo estado patológico de origen  congénito o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa
no relacionada con la actividad laboral específica a que se dedica, y determinado por factores independientes
de la clase de labor ejecutada o del medio en el que se ha desarrollado el trabajo”. Decreto 1848/69 Art. 8.
La incapacidad se expide para que el trabajador oficial:

·Se pueda ausentar del trabajo.
·Guarde reposo y su salud se recupere en forma adecuada y suficiente para permitirle reiniciar las actividades laborales.
·Evitar el agravamiento y complicaciones adicionales de salud
· Tener  derecho,  a  través  del  certificado  de incapacidad, al reconocimiento de la prestación económica por incapacidad.
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