Seguridad y
Salud en el Trabajo
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INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD COMÚN (EC)

CUMPLIMIENTO DE 120 DÍAS DE INCAPACIDAD POR  ENFERMEDAD  GENERAL  (MAGISTERIO  – AFILIADOS FNPSM): 

Al  afiliado  que  cumpla  ciento  veinte  (120)  días  de incapacidad  por  enfermedad  general  en  forma  continua e ininterrumpida,  y  se  presuma  que  va  a  continuar incapacitado por más de 180 días, se debe iniciar el trámite por la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo  para definir su pérdida de capacidad laboral a través de Medicina  Laboral.

TRASLAPE: 

Se presenta traslape cuando una incapacidad se cruza con otra,  de  igual  o  diferente  contingencia,  quedando  un periodo  común  de  tiempo  cubierto  por  las  otras incapacidades.  En  cumplimiento  del  principio  de favorabilidad,  debe  prevalecer  la  que  más  le  favorezca  al trabajador.   Así  las  cosas,  si  durante  el  periodo  de  licencia  o  de vacaciones  se  presenta  un  periodo  de  incapacidad  por enfermedad General, debe prevalecer la licencia y una vez finalizada ésta, continuar con la incapacidad, por el número de días que sobrepase ésta a la licencia o vacaciones.   Si  durante  el  periodo  de  gestación  se  presenta  una incapacidad, ésta debe expedirse de acuerdo con el riesgo que la originó.  

REPOSICIÓN  O  REPRODUCCIÓN  DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD O LICENCIA  

El  certificado  de  la  incapacidad  es  un  documento  que  se archiva en la historia clínica del docente, por lo tanto para su reposición, podrá acceder a una copia del certificado a través del proceso de solicitud de documentos de la historia clínica ya establecido.
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